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Mónica Ordóñez

Coordinadora de Contenidos en Kelly México, con más de 10 años de experiencia en la generación de contenidos y diseño editorial, egresada de la carrera de Diseño y Comunicación Visual de la Facultad de Artes y Diseño de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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Publicado en: Tendencias en el lugar de trabajo, Noticias Kelly

Todo sobre el Proyecto de NOM-037 para proteger a los teletrabajadores

 

La NOM-037 es casi una realidad, esta norma oficial regulará las condiciones de seguridad y salud del trabajo remoto, con la finalidad de establecer y tomar medidas para prevenir los riesgos que conlleva este esquema laboral y proteger la salud y el bienestar de los trabajadores.

Esta nueva norma se generó a partir de la publicación del 11 de enero de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), del Decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo. En el que se reconoce y define al teletrabajo o home office como una modalidad de empleo y se establece cómo deben ser las relaciones laborales entre patrones y colaboradores en esta forma de trabajo.

Además, en este Decreto se otorgó un plazo de 18 meses a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), contados a partir de su entrada en vigor, para publicar una Norma Oficial Mexicana que rigiera las obligaciones en materia de seguridad y salud para el teletrabajo.

El pasado 15 de julio, en cumplimiento del plazo otorgado, se publicó en el DOF el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Este Proyecto involucra a todos los trabajadores y patrones, cuya relación laboral se lleva cabo en lugares distintos al centro de trabajo de la organización, y el contacto entre ellos se realiza a través de medios de comunicación tecnológicos. La NOM-037 aplicará solo para el desarrollo de actividades que utilicen los trabajadores remotos con las tecnologías de la información y comunicación, durante más del 40% de su jornada laboral semanal.

Es un hecho que el trabajo remoto llegó para quedarse, la pandemia aceleró la transición hacia esta nueva forma de trabajo, y así como ha sido importante la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para regular el teletrabajo, es fundamental contar con esta nueva norma oficial para prevenir y evitar riesgos físicos, ergonómicos y psicosociales durante el desempeño de las labores bajo esta modalidad, así como promover un ambiente seguro y saludable en el entorno en el que los trabajadores prestan sus servicios.

Ya que, aunque no todos los puestos de trabajo pueden desempeñarse a distancia ni todas las empresas continúan trabajando de forma remota, se calcula que en México alrededor de 13 millones de personas están en posibilidades de trabajar en esta modalidad, así, a la par de los beneficios, existen también riesgos que pueden afectar su salud, y que debido a encontrarse fuera del centro de trabajo requieren de una protección especial.

Por esta razón, en el Proyecto se contemplaron las condiciones elementales y las medidas específicas de prevención que deberán adoptarse en los lugares de trabajo que determinen de común acuerdo los patrones y las personas teletrabajadoras, con el fin de detectar los riesgos que puedan poner en peligro su integridad física, su vida y su salud a través de una normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo acorde con los avances tecnológicos y con enfoque preventivo de las enfermedades laborales y accidentes de trabajo.

Algunas de las obligaciones del patrón para cumplir con la NOM-037 son:

  1. Contar con un listado actualizado de las personas teletrabajadoras.

  2. Verificar que el (los) lugar(es) de trabajo que la persona teletrabajadora acuerde, cumplan con las condiciones adecuadas.

  3. Asegurarse de que la persona teletrabajadora cuente con internet, un lugar ventilado, luz y otros servicios para llevar a cabo su trabajo. Todo ello estará estipulado por escrito. Además de la computadora, deberán proporcionar sillas ergonómicas y el equipo necesario para que su salud no se vea afectada.

  4. Establecer, por escrito, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo y entre las personas teletrabajadoras una Política de Teletrabajo.

  5. Implementar mecanismos para que el empleado no se aísle, como reuniones virtuales o que asista a su oficina en algunas ocasiones.

  6. Procurar la salud física y mental de la persona; la STPS propone una guía de acciones y ejercicios para ello.

  7. Establecer el inicio y término de la jornada laboral, con el fin de que la gente encuentre un equilibrio entre sus tareas y su vida personal.

  8. Informar a las personas teletrabajadoras de los riesgos relacionados con la actividad que desarrollen, y de la posible exposición a los agentes y a los factores de riesgo, tanto ergonómico como psicosocial, así como de las posibles consecuencias para la salud asociados a estas exposiciones. Un accidente en casa durante la jornada laboral se considera riesgo de trabajo.

  9. Contar con la validación de la Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo, a través de quien éste determine, a fin de que se cumplan con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

  10. La empresa podrá revertir el trabajo remoto, siempre y cuando se establezcan mecanismos previamente con el trabajador.

  11. Contar con una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y familiar.

Por su parte, algunas de las obligaciones de los colaboradores que trabajan de forma remota, son:

  1. Conocer la Política de Teletrabajo que establezca el patrón.

  2. Brindar por escrito a la empresa el permiso para que puedan verificar el lugar de trabajo.

  3. Informar al patrón cualquier alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, o caso de fuerza mayor, que impidan el desarrollo del teletrabajo en el (los) lugar (es) de trabajo acordado (s).

  4. Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

  5. Participar en los procesos de información de riesgos relacionados con sus actividades de teletrabajo y de la capacitación que le proporcione el patrón.

  6. Cuidar el equipo y materiales que se les proporcionen en su empresa.

  7. Avisar a su empresa, en caso de sufrir un accidente en casa o que esté relacionado con su labor.

  8. Informar por escrito y con antelación al patrón de cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal, desde donde realiza las actividades de teletrabajo.

A partir del día que fue publicado el Proyecto de la NOM-037, los interesados cuentan con 60 días natulares para presentar sus comentarios o propuestas de cambios y modificaciones al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para que una vez concluido el plazo, la autoridad analice los comentarios y elabore un proyecto de respuestas, que también estará sometido a un análisis. De esta forma, la NOM-037-STPS-2022 quedará lista y se publicará en el DOF, para que entre en vigor en un plazo no menor a los 180 días naturales posteriores a su publicación.

 

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