¿Cómo aplicar la retención del IVA en la subcontratación?
El 1ero de enero del 2020 entró en vigor el artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto del Valor Agregado (LIVA), la cual considera la nueva obligación de retener el IVA al 6% por servicios de outsourcing. A continuación, se explicará cómo aplicar la retención de IVA, en qué casos y con algunos ejemplos.
¿Cómo aplica la nueva modificación?
De acuerdo con el artículo 1-A Fracción IV de la LIVA la obligación de la retención aplica de la siguiente forma, "Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada"
¿Cuándo sí aplica la retención?
Aunque la anterior ley presentó algunas interpretaciones, el pasado 31 de enero de 2020 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) explicó a detalle cuándo si aplica:
- Cuando una persona moral del Título II o III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) o una persona física con actividad empresarial en calidad de contratante, reciba los servicios en los que se disponga personal a su disposición.
- Por tanto, se entiende que habrá retención cuando las funciones de los colaboradores sean de manera directa por el contratante o una parte relacionada con este.
¿Cuándo no aplica?
De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) a través de una resolución en línea ante consumidores y el SAT, aclara algunas dudas sobre la retención en los siguientes casos:
- No habrá retención si las funciones del personal son destinadas al servicio ofertado por el contratista donde el aprovechamiento corresponderá a este último.
- El supuesto de retención previsto en la LIVA, no se limita a la subcontratación referida a la Ley Federal del Trabajo.
Asimismo, el SAT publicó una serie de ejemplos sobre la aplicación de la presente ley de la retención del 6% del IVA como:
Una empresa de alimentos
Si la compañía se dedica a la venta de alimentos y celebró un contrato de servicios de limpieza como una parte relacionada o a un outsourcing.
¿Se debe aplicar la retención del 6% de IVA? Sí, ya que implica la puesta a disposición de personal que es empleado directamente por la empresa contratante, con independencia a donde el contratista sea parte relacionada o no.
Mantenimiento a equipo de cómputo
Si una razón de las actividades empresariales que se hacen como persona física, se requiere el mantenimiento de los equipos de cómputo y en ello se ordenó un contrato de servicios con una persona moral con la finalidad de poner a disposición el colaborador para dicho trabajo.
¿Aquí se debe aplicar la retención? Sí, pues queda puesta a disposición de personal cuyas colaboraciones son aprovechadas por el contratante, con independencia de la denominación dada a la obligación contractual. Esto porque el contratista se beneficiará directo del mantenimiento preventivo del equipo.
Entonces¿Cómo reflejar la retención en el CFDI?
El pago se realizará con la retención aplicada; es decir, el monto de la contraprestación menos la retención de IVA que corresponda. Por tanto, se emitirá el CFDI de pago en el cual se verá reflejado el descuento del 6% de IVA retenido, y que deberá ser pagado quien recibe el servicio de outsourcing.
La importancia de esta modificación del artículo 1-A de la LIVA busca combatir la evasión fiscal de la subcontratación ilegal para fortalecer la recaudación y la relación con servicios de outsourcing apegados a la ley.
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