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Registro electrónico de la jornada laboral: el nuevo reto para el home office en México

by Kelly México on

La implementación gradual de la jornada laboral de 40 horas traerá consigo una nueva obligación para los empleadores en México: el registro electrónico de los horarios de trabajo. El mecanismo permitirá documentar las horas efectivamente laboradas y proporcionará a las autoridades información para supervisar el cumplimiento de las jornadas ordinarias y extraordinarias.

Sin embargo, su aplicación abre una nueva discusión para los esquemas de home office y trabajo híbrido. La flexibilidad de horarios que caracteriza a algunos modelos de trabajo remoto tendrá que coexistir con un sistema diseñado para generar evidencia sobre el inicio, duración y término de la jornada laboral.

A agosto de 2026, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) todavía trabaja en las disposiciones que definirán cómo operará este registro. Entre los aspectos pendientes se encuentra su aplicación en modalidades donde las actividades se desarrollan total o parcialmente fuera de las instalaciones del empleador.

¿Qué establece la reforma sobre el registro electrónico?

La reforma de la jornada laboral incorporó una nueva obligación relacionada con el control de los horarios de trabajo. Los empleadores deberán contar con un registro electrónico y proporcionar la información correspondiente cuando sea requerida por la autoridad laboral.

El mecanismo forma parte de los cambios que acompañarán la reducción gradual de la jornada semanal. Durante 2026 se mantiene el límite de 48 horas, que disminuirá a 46 horas en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 horas a partir de 2030.

El objetivo del registro será contar con información verificable sobre las horas efectivamente trabajadas y facilitar la comprobación del cumplimiento de los límites aplicables tanto a la jornada ordinaria como al tiempo extraordinario.

¿Qué ocurrirá con el home office?

La legislación establece la obligación general de contar con un registro electrónico, pero todavía deben definirse las reglas técnicas para aplicarlo en las distintas modalidades de trabajo.

En un esquema presencial, el control puede relacionarse directamente con el ingreso y la salida de las instalaciones. En el trabajo remoto, la dinámica puede ser distinta. Las actividades se desarrollan fuera del centro laboral y existen modelos donde la distribución del tiempo tiene un mayor grado de flexibilidad.

Por esta razón, uno de los puntos que deberá precisar la regulación será la forma en que se documentará la jornada de las personas que trabajan desde casa o bajo esquemas híbridos.

Home office y teletrabajo no son jurídicamente equivalentes

Aunque los conceptos suelen utilizarse indistintamente, la Ley Federal del Trabajo establece condiciones específicas para considerar que existe teletrabajo.

El artículo 330-A define esta modalidad como una forma de organización laboral subordinada que se desarrolla en lugares distintos al establecimiento del empleador utilizando primordialmente tecnologías de la información y comunicación.

La legislación establece además que las disposiciones especiales de teletrabajo son aplicables cuando las relaciones laborales se desarrollan más del 40% del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ella.

Por lo tanto, no todos los esquemas ocasionales de home office ni todos los modelos híbridos necesariamente se encuentran dentro del régimen jurídico del teletrabajo.

México ya cuenta con regulación específica para el teletrabajo

La incorporación del registro electrónico se suma a un marco regulatorio que comenzó a desarrollarse varios años antes.

En enero de 2021 entró en vigor la reforma que incorporó formalmente el teletrabajo a la Ley Federal del Trabajo. La legislación estableció obligaciones específicas relacionadas con los equipos utilizados, los costos derivados de los servicios de telecomunicaciones y electricidad, la seguridad de la información y el derecho a la desconexión.

Posteriormente, en diciembre de 2023 entró en vigor la NOM-037-STPS-2023, que estableció condiciones de seguridad y salud para las personas trabajadoras bajo esta modalidad.

El registro electrónico de la jornada tendrá una finalidad diferente: acreditar el tiempo trabajado y facilitar la vigilancia de los límites legales de la jornada.

Flexibilidad de horarios frente al control de la jornada

Uno de los principales puntos por resolver será la convivencia entre la flexibilidad característica de determinados modelos remotos y la obligación de registrar el horario laboral.

El teletrabajo no elimina los límites de la jornada establecidos en la Ley Federal del Trabajo. Las personas que desempeñan sus actividades bajo esta modalidad mantienen derechos relacionados con horarios, descansos y desconexión digital.

Sin embargo, algunos esquemas de trabajo remoto permiten distribuir las actividades con mayor flexibilidad durante el día. La futura regulación tendrá que determinar cómo se documentarán esas jornadas y qué información deberá contener el registro electrónico para acreditar el cumplimiento de la ley.

Esta definición será particularmente relevante en los esquemas híbridos, donde una misma persona puede alternar jornadas presenciales y remotas durante una misma semana.

El trabajo remoto ha reducido su presencia después de la pandemia

La discusión sobre el registro electrónico ocurre en un momento en el que el trabajo remoto ya tiene una presencia menor que durante los años posteriores a la emergencia sanitaria.

Información del Banco Interamericano de Desarrollo muestra que las vacantes con opción de teletrabajo representan alrededor del 3% de las ofertas de empleo publicadas en línea en América Latina, después de haber alcanzado un máximo cercano al 5.4%.

La reducción muestra que una parte de las organizaciones de la región ha regresado a esquemas predominantemente presenciales o ha limitado el trabajo remoto a determinados puestos y actividades.

En este escenario, la incorporación de nuevas obligaciones de control de horarios añade otro elemento a la evolución regulatoria del trabajo a distancia.

El registro también deberá convivir con el derecho a la desconexión

La Ley Federal del Trabajo reconoce expresamente el derecho a la desconexión de las personas que se encuentran bajo la modalidad de teletrabajo.

Este derecho busca delimitar el periodo durante el cual la persona trabajadora debe encontrarse disponible para realizar sus actividades y proteger el tiempo destinado al descanso después de concluir la jornada.

El registro electrónico podría convertirse en una fuente adicional de información para identificar cuándo comienza y termina el periodo laboral. Sin embargo, la forma concreta en que ambos mecanismos se relacionarán dependerá de las disposiciones que establezca la STPS.

Así, el debate no se limita a cómo registrar la entrada y salida de una persona que trabaja desde casa, sino también a cómo documentar la duración de la jornada sin modificar las características previstas actualmente para el teletrabajo.

¿Cuándo comenzará a operar el registro electrónico?

La primera reducción de la jornada ocurrirá en 2027, cuando el máximo semanal pase de 48 a 46 horas. Durante 2026 se desarrolla el periodo de transición establecido para preparar la implementación de las nuevas disposiciones.

La STPS deberá emitir las reglas que permitan conocer las características técnicas del registro, los datos que deberán conservarse, los mecanismos de acceso para las autoridades y la manera en que se aplicará en las diferentes modalidades laborales.

También permanece pendiente conocer si existirán reglas diferenciadas según el tamaño de los centros de trabajo o mecanismos específicos para las personas que desarrollan sus actividades de manera remota.

Una regulación que todavía debe definir su relación con el home office

El registro electrónico de la jornada será una de las herramientas centrales para acompañar la transición hacia las 40 horas semanales. Su incorporación permitirá generar evidencia sobre el tiempo efectivamente trabajado y fortalecer los mecanismos de vigilancia de las autoridades laborales.

Para el home office y los esquemas híbridos, el principal elemento pendiente no es la existencia del registro, sino la manera en que deberá aplicarse. La legislación mexicana ya reconoce el teletrabajo, establece obligaciones específicas para esta modalidad y protege el derecho a la desconexión, pero ahora esas disposiciones deberán coexistir con un nuevo mecanismo de control de horarios.

Los lineamientos que emita la STPS serán los que definan finalmente cómo se realizará esa convivencia y qué características tendrá el registro electrónico para las personas que trabajan fuera de las instalaciones de su empleador.

 

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