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Contratos colectivos de trabajo, ¿aún existen sindicatos de protección patronal en México?

El 1º de mayo de 2019, se dio a conocer la reforma laboral en temas de contratación colectiva y justicia laboral que tenía como principal objetivo cumplir con los compromisos adquiridos por nuestro país en materia internacional con la ratificación  del Convenio 98 de la Organización Mundial del Trabajo (OIT) y el Anexo del capítulo 23-A del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC); por lo que dicha reforma estableció reglas que prohibían las malas prácticas que existían en el sistema laboral anterior, en las que muchas veces se presentaban simulaciones por parte de los líderes sindicales y patrones con los llamados “Contratos de Protección” y los trabajadores desconocían el contenido del contrato laboral que regía su centro de trabajo.

 

Se buscó también que existiera una verdadera representatividad de los trabajadores afiliados a un sindicato y todos aquellos contratos, que estaban depositados ante las autoridades, debían conseguir a través del voto personal, libre y secreto de los trabajadores, una constancia de mayoría y representatividad para continuar con su vigencia pasando por el proceso de legitimación, de lo contrario serían cancelados o terminados.

 

Los contratos así llamados de “Protección”, que comúnmente eran pactados entre el sindicato y el patrón, sin tomar en cuenta a los trabajadores, tenían como finalidad el que el centro de trabajo no fuera objeto de detentaciones de contratos, evitando con esto que cualquier sindicato que no estuviera del lado del patrón pudiera entrar al centro de trabajo a solicitar más beneficios o condiciones laborables mayormente favorables para los empleados.

 

A la fecha, se encuentran legitimados ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral más de 30 mil quinientos contratos colectivos y han sido presentados como nuevos contratos colectivos, a través del voto personal, libre y secreto, casi 4 mil contratos, de un universo de 139 mil contratos depositados, es decir, se terminaron o no se legitimaron el 75% de los contratos colectivos que existían antes de esta reforma, que estaba enfocada en eliminar las malas prácticas que se tenían en las contrataciones colectivas y que, como podemos ver, ha tenido un impacto considerable.

 

Pero estas acciones, ¿han sido suficientes?

Hoy en día los empleados que son agremiados a algún sindicato deben conocer el contenido del contrato colectivo que los respalda, ya que para emitir su voto para legitimar el contrato tuvieron que haberlo leído, además de que los sindicatos que existen actualmente tienen mayor presencia dentro de los centros de trabajo y se ha dado un acercamiento con los trabajadores.

 

También se han abierto caminos de diálogo diferentes entre patrones y sindicatos, por lo cual podemos decir que esta reforma ha mejorado la contratación colectiva para los trabajadores, sin embargo, aún siguen existiendo prácticas donde el acuerdo entre sindicato y patrón no prosperan y las condiciones colectivas de protección siguen existiendo, por lo que el camino para la democracia sindical en nuestro país aún es largo.

 

Una realidad es que siguen existiendo sindicatos que lo único que buscan es el beneficio propio y no el de los trabajadores, existen sindicatos que lo único que buscan es obtener un beneficio económico a través de cuotas obrero-patronales sin detenerse a observar qué es lo que más conviene en el centro de trabajo, no importando incluso que el mismo pueda cerrar por no poder cumplir con las peticiones exorbitantes y eliminar importantes fuentes de empleo.

 

Desafortunadamente, en muchos casos, la democracia sindical aún está llena de intereses económicos, los cuales son difíciles de eliminar, pero no es imposible, estamos en el camino correcto y cada patrón y sindicato lo sabe, todavía falta mucho por lograr, pero sin lugar a duda, se ha mejorado con el paso del tiempo.

 

Kelly Pulso Laboral