Probablemente hayas escuchado con bastante recurrencia los términos outsourcing y tercerización, pero ¿conoces cual es la definición de cada uno y cual es la clave que los distingue?
El outsourcing se puede definir como la contratación externa de recursos o la transferencia de uno o varios procesos de negocio dentro de una organización hacia un tercero.
En una gran cantidad de escenarios se realiza con el objetivo de que la compañía en cuestión exteriorice parte de sus actividades con la finalidad de que se elaboren bienes o servicios a través de un tercero que se dedique a ese proceso, sujeto a la aceptación o rechazo del producto o servicio una vez terminado.
La tercerización laboral se concibe como la contratación o negociación que realiza una empresa de servicios especializados de una compañía externa, contemplando la debida solvencia legal, económica y técnica.
Colocando a disposición personal calificado para el cumplimiento de actividades específicas de manera temporal o permanente, mismas que pueden ser supervisadas por la empresa que hace la contratación. Donde en todo momento la entidad externa se hace responsable de todas las obligaciones del servicio ofrecido. Es decir, de los empleados y el cumplimiento normativo aplicable ante las autoridades.
Dentro de sus rubros se encuentra el reclutamiento, la selección y contratación de personal, junto con el pago de salarios y el pago completo de cuotas obligatorias en las múltiples instancias gubernamentales.
Tanto el servicio de outsourcing (cuando se aplica correctamente) y el de tercerización no busca agraviar los derechos del empleado. Su misión radica en cuidar a las personas para que estén tranquilas y puedan recibir la asesoría suficiente en cualquier situación dentro del espectro laboral. Permitiendo también que las empresas se puedan centrar en su core business, delegando ciertas tareas.
Ahora bien, como se mencionó anteriormente, desde sus inicios la ejecución de la tercerización no ha sido homogénea a nivel internacional, dado que se regula de distintas maneras y por diferentes entidades, inclusive dando paso a que no se realizará ninguna supervisión a una normativa.
Esta fue la causante para que la OIT (Organización Internacional del Trabajo) adoptará una propuesta de regularización de la tercerización, aterrizando la operatividad de las Agencias de Empleo Privadas y clasificando sus funciones dentro de las siguientes categorías:
A su vez, surge en 2002 la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano, donde se agrupan a 22 organizaciones de servicios de tercerización de personal y empleo formal en México. Misma que propicia la estandarización de los servicios de este tipo en México, en beneficio de la formalidad laboral, el personal y las propias empresas.
Los servicios de tercerización, dentro del cumplimiento en la normatividad vigente y aplicable, pueden traer múltiples beneficios tanto para empleadores como para empleados. Aumentando el nivel de adaptación y formación profesional, mientras que promueve el empleo elegido de forma libre en condiciones dignas de trabajo, además de que potencia el trabajo formal a través de pymes.
Profundizando también en que es una modalidad de negocios que impacta de forma positiva en el abatimiento de los índices de trabajo informal, ya que los trabajadores tienen la oportunidad de registrarse en el sistema de seguridad social mediante la empresa que entrega el servicio de tercerización.
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