El Reparto de Utilidades después de la reforma de outsourcing
El reparto de utilidades, también llamado Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas es un derecho de los trabajadores que se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo.
Además de ser un importante instrumento para contribuir a la redistribución de la riqueza y a la justicia social, es un mecanismo que estimula la productividad, ya que es concebido como una retribución al esfuerzo productivo de los asalariados.
¿Qué es el Reparto de Utilidades?
El reparto de utilidades, también llamado Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas es un derecho de los trabajadores que se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo. Además de ser un importante instrumento para contribuir a la redistribución de la riqueza y a la justicia social, es un mecanismo que estimula la productividad, ya que es concebido como una retribución al esfuerzo productivo de los asalariados.
¿Quiénes tienen derecho recibir utilidades?
Aplica para aquellos trabajadores que laboraron por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2020, y que tengan más de un año en operación. Bajo estas condiciones, tendrán derecho al Reparto de Utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o si tenían contrato por obra determinada.
¿Para quiénes no aplica?
- Trabajadores domésticos.
- Directores, administradores y gerentes generales.
- Profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.
- Los trabajadores que tengan una antigüedad menor a 60 días en la empresa.
Empresas exentas de este pago
- Las empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento.
- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
- Instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.
- Instituciones de asistencia, sin fines de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
¿Cuándo se debe hacer el Reparto de Utilidades?
El reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los sesenta días después de la fecha en que se deba pagar el impuesto anual (31 de marzo las empresas y 30 de abril las personas físicas); es decir, del 1 de abril al 30 de mayo las personas morales del Régimen General (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio las personas físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, así como las personas físicas del Régimen de Incorporación Fiscal.
¿Cómo se determinan las utilidades para los trabajadores?
- Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (el cual a la fecha asciende al 10% de las utilidades netas).
- La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
- Se considera como salario la cantidad que perciban los trabajadores en efectivo por cuota diaria. En caso de que la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas durante el año.
¿Cuánto tiempo tienen los trabajadores para reclamarlo?
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), si los trabajadores no reciben esta prestación o se les paga de forma incompleta, tienen un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades. Es importante aclarar que las utilidades del ejercicio anterior no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregarán a la utilidad repartible del año siguiente.
Multas por no cumplir con el pago de utilidades
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo invita a las empresas y patrones a cumplir con el Reparto de Utilidades en tiempo y forma, ya que en caso de no hacerlo, serán acreedores a multas que van de los 50 a los 5000 salarios mínimos vigentes, de acuerdo con la LFT.
Cambios en el reparto de utilidades tras la reforma de subcontratación de personal
Se establecieron dos modalidades para realizar el reparto de utilidades y se otorgará la que resulte más favorable para el trabajador:
- Un límite de 90 días de su salario
- El promedio de los pagos recibidos durante los últimos tres años
De acuerdo con la titular de la STPS, Luisa María Alcalde, se prevé un incremento de 100 mil millones que recibirán los trabajadores producto de las utilidades, además indicó: “Aquellos sectores que históricamente habían recibido por hasta 200 días seguirán recibiendo lo mismo porque no les aplicará el límite de 90 días y a aquellos trabajadores que no recibían nada o que recibían muy poco recibirán más”.
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