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Mónica Ordóñez

Coordinadora de Contenidos en Kelly México, con más de 10 años de experiencia en la generación de contenidos y diseño editorial, egresada de la carrera de Diseño y Comunicación Visual de la Facultad de Artes y Diseño de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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Publicado en: Vida laboral

¿Deben pagar el reparto de utilidades (PTU) ante COVID-19?

La participación de los trabajadores en las utilidades (PTU), es una prestación derivada de las ganancias de la empresa en la que laboras durante un año. Sin embargo, con la nueva incertidumbre debido al COVID-19, existe la duda si en 2020 se dará el reparto de utilidades. 

A continuación se explica qué es la PTU, cuándo se da, bajo qué condiciones y el estatus de sí se recibirá bajo la situación actual. 

¿Qué es el reparto de utilidades? 

reparto de utilidadesDe acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la PTU es un derecho de los empleados que, se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo (LFT), y es definida como:

“Todos los trabajadores que presenten sus servicios a una persona física o moral bajo un trabajo personal subordinado, tienen derecho a participar en las utilidades en donde laboran”

¿Cuándo debe darse la PTU?

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), los trabajadores con al menos 60 días de labores en una misma compañía tienen derecho al reparto de utilidades. Asimismo, el reparto de utilidades debe realizarse dentro de sesenta días después de la fecha en que debe pagarse el impuesto anual, diferenciándose el plazo de acuerdo a si se es persona moral o persona física. Por último, para el cobro de utilidades, se da un plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación. 

¿Cómo se recibe y determina el reparto de utilidades?

PTU y COVIDDesde el tres de febrero de 2009, se emitió la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, en la cual se fijó un 10% del derecho de los empleados a participar en las utilidades.

De acuerdo con el Artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, se indica que la utilidad a repartir es dividida en 2 partes iguales, considerando la primera como un monto a repartir por igual entre los trabajadores tomando en cuenta los días trabajados en el año y que la segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo realizado en el año.

Entonces ¿El COVID-2019 suspende el pago de utilidades? 

Pago PTU por ley COVIDCon base en el documento “Participación de los trabajadores en las utilidades 2020”, hecho por la PROFEDET y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), no hay ninguna restricción o suspensión del pago, pues corresponde al cálculo de 2019 y no de 2020. Por lo que se debe cumplir con el pago, bajo las condiciones que demandan las leyes en la LFT, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿Hay excepciones en la obligación del pago de la PTU?

De acuerdo al artículo 126 de la LFT, las siguientes empresas y entidades quedarán exentas del pago: 

  • "Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento."
  • "Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas." 
  • "Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración." 
  • "Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios." 
  • "El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia."
  • "Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía." 

Aunado a ello, no quiere decir que no puedan ofrecer esta prestación como parte de un beneficio para los colaboradores.

 

Ahora ya sabes, qué es el reparto de las utilidades con sus claras excepciones y sin afectación por el COVID-19, como parte de tus derechos laborales. Infórmate adecuadamente y en caso de recibir utilidades haz un buen uso de tu dinero.

 

Nueva llamada a la acción

 

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