Como probablemente lo has experimentado en tu organización, el trabajo temporal es necesario para el correcto funcionamiento de un gran número de empresas.
De acuerdo con el estudio “Los Desafíos de la Reforma de Subcontratación de Personal”, realizado a más de 400 líderes de recursos humanos y tomadores de decisión, más del 47% respondió que los trabajadores temporales eran necesarios y seguirían siéndolo previa y posteriormente a la reforma, debido a que sus industrias requerían flexibilidad para añadir capacidad para enfrentar los picos de producción/demanda por temporalidad.
En México, el trabajo temporal es fundamental para que las empresas puedan cubrir una o varias de las siguientes necesidades:
Dado que para muchas industrias los picos de demanda ocurren durante los últimos meses del año, es justo en esta temporada cuando necesitan contratar trabajadores temporales para aumentar su capacidad y estar listas. Pero, ¿el trabajo temporal está permitido después de la reforma? Y, ¿se puede subcontratar trabajo temporal como servicios especializados?
Recordemos que después de la reforma, la subcontratación no está prohibida del todo, solo se acotó, ya que sí se permite la subcontratación de servicios especializados, es decir, la externalización de aquellos procesos que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de una organización, así como los servicios de intermediación relacionados con los procesos de contratación y de recursos humanos.
Aquí es necesario recordar, que uno de los puntos importantes de la reforma es que la definición de la duración de las relaciones laborales en México no sufrió ninguna modificación, es decir, el trabajo temporal no está prohibido.
De acuerdo con la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (AMECH), hay que ser claros, ya que el trabajo temporal no se prohibió después de la reforma, el trabajo temporal continúa, las empresas pueden seguir contratando trabajadores temporales, ese es un punto muy importante a tomar en cuenta.
El artículo 35 de la LFT contempla que las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y podrán estar sujetas a prueba o a capacitación inicial. En caso de que no existan estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Descarga nuestra guía para conocer más sobre el trabajo temporal y las relaciones de trabajo permitidas después de la reforma de subcontratación de personal, y descubre cómo tu empresa puede seguir subcontratando trabajo temporal bajo el esquema de servicios especializados, para reducir costos, aumentar su capacidad, enfrentar las temporadas de alta demanda o los proyectos temporales y alcanzar tus objetivos de forma exitosa. Todo esto cumpliendo al 100% con la nueva legislación.
¿Tienes algún desafío en Recursos Humanos?
Queremos conocerlo
Tu solicitud se enviará a uno de nuestros asesores, quien te contactará a la brevedad para analizar las necesidades de tu organización y apoyarte.
¿Quieres mantenerte informado sobre las últimas tendencias y novedades del mundo laboral? Suscríbete a nuestro blog aquí: https://blog.kellyservices.com.mx
Continuar leyendo: Los mejores líderes del mundo hacen estas 10 cosas