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Todo lo que tienes que saber sobre el ICSOE

Escrito por Mónica Ordóñez | mayo 2022

Después de la reforma en materia de subcontratación de personal, aprobada en 2021, las empresas prestadoras de servicios especializados o ejecutoras de obras especializadas han adquirido nuevas obligaciones.

Ejemplo de ellas son el registro ante el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas en la plataforma del REPSE y el registro de la información de sus contratos en el ICSOE. De esta última obligación hablaremos en este artículo.


¿Qué es el ICSOE?

Es la herramienta electrónica denominada Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE) implementada y administrada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a través de la cual los prestadores de servicios especializado o ejecutores de obras especializadas reportarán a este instituto la información de los contratos celebrados en materia de subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, o bien, para corregir información y, en su caso, dejarla sin efectos.


Objetivo del ICSOE

Esta herramienta está dirigida a las personas físicas y morales que formen parte del Padrón Público de Contratistas de Servicios u Obras Especializadas a cargo de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y tiene como objetivo el facilitar el cumplimiento de la obligación periódica de presentar al IMSS la información de los contratos realizados, conforme al cuatrimestre del que se trate. La información que se debe presentar es la siguiente:

Información general del contratista y del contratante

  • Nombre
  • Denominación o razón social
  • Registro Federal de Contribuyentes
  • Domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal
  • Correo electrónico
  • Teléfono de contacto

Del contrato

  • Objeto
  • Periodo de vigencia

De los trabajadores
  • Número de Seguridad Social
  • CURP
  • Salario Base de Cotización


Documentación a adjuntar

  • Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que puedes consultar en la plataforma del REPSE.

 

¿Cuándo se debe cumplir con esta obligación?

De forma cuatrimestral, dentro de los primeros 17 días de los meses de mayo, septiembre y enero, los cuales corresponden al primero, segundo y tercer cuatrimestre respectivamente. En caso de que el último día del vencimiento sea inhábil se recorrerá al día hábil siguiente.

Es decir que, para el cuatrimestre de enero a abril, los prestadores de servicios especializados o ejecutores de obras especializadas, empezaron a registrar la información de sus contratos el 1 de mayo y tienen hasta el próximo martes 17, para firmar la informativa de esos contratos.

Recuerda que si eres contratante de servicios u obras especializadas, es importante que te asegures de que tu proveedor cumpla con todas las obligaciones correspondientes, ya que de no hacerlo tu empresa también podría hacerse acreedora a alguna sanción. En el caso de los contratistas que no cumplan con esta obligación, el IMSS podría sancionarlos con una multa de 500 a 2000 UMAs de acuerdo con lo establecido en el artículo 304 A, párrafo primero, fracción XXII, en relación con el artículo 304 B, párrafo primero, fracción V, ambos de la Ley del Seguro Social.

Si deseas conocer más sobre esta obligación, puedes consultar toda la información en la página del IMSS.

 

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