En México existen varias modalidades de contratación o relación laboral establecidas en nuestra Ley Federal del Trabajo, tales como por obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado, este último puede estar sujeto a un periodo de prueba.
Las relaciones de trabajo por obra únicamente pueden pactarse cuando lo exija su naturaleza, es decir la relación laboral durará hasta que la materia del trabajo subsista, en cuanto se termina, la relación laboral también se acaba.
El tiempo determinado se puede utilizar cuando, además de tener una fecha de inicio y fin del trabajo, tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador o cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, este tipo de contratación es mayormente utilizada cuando en la organización existen ciertos trabajos a realizar que no serán permanentes como proyectos especiales y se requiere que quien los realice esté bajo la supervisión y dirección del patrón.
Las relaciones por tiempo indeterminado, como su nombre indica, pueden estar sujetas a un periodo de prueba, el cual no puede exceder de 30 días para verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo para el que fue contratado, este periodo de prueba puede extenderse hasta 180 días si el puesto que se está contratando es directivo o gerencial que ejerza funciones de dirección y administración, si al término del periodo de prueba el trabajador no satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, tomando la opinión de la comisión mixta de productividad capacitación y adiestramiento, la relación laboral podrá darse por terminada sin responsabilidad para el patrón.
Es un hecho que muchas veces la necesidad de las compañías no cae en alguno de estos supuestos previstos por la Ley Federal del Trabajo, por lo que también se recurre en ocasiones a una relación contractual regida por el Código Civil referente a la prestación de servicios profesionales, lo que comúnmente conocemos como la contratación por proyecto, pero no es una contratación laboral, es una contratación en materia civil. Esta figura legalmente constituida es completamente válida, pero en ocasiones es utilizada para evadir las responsabilidades patronales afectando con ello a los trabajadores, al erario y a las instituciones de seguridad social, es una línea muy delgada la que se tiene que analizar para no caer en simulación laboral, ya que si los profesionistas estarán bajo la dirección y supervisión del contratante, lo que requiere la organización no es una prestación de servicios profesionales es un trabajador temporal, por lo que, para cumplir a cabalidad con esta figura de contratación por proyecto o servicios profesionales, debemos tomar en cuenta lo siguiente:
Es importante que antes de tomar la decisión de contratar a un trabajador temporal o a un prestador de servicios se pueda revisar la necesidad y características especiales del proyecto para poder determinar qué figura es la adecuada y que no pongamos en riesgo nuestra compañía, ya que caer en simulación lleva consigo multas y sanciones ante diversas autoridades. En Kelly ofrecemos diferentes soluciones que pueden ser benéficas para diversas industrias y pueden ser contratadas bajo la modalidad de proyectos especializados, acérate con uno de nuestros asesores para conocer más del tema.