Pulso Laboral

NOM-035: ¿Qué tal está tu ambiente organizacional? Cómo implementar esta norma

Escrito por Kelly México | 9/07/2024 09:13:36 PM

Sabemos que en México existen hoy en día diferentes obligaciones patronales que se deben llevar a cabo, parece ser abrumador, pero en este artículo queremos darte una guía rápida para evaluar primero si te corresponde el cumplimiento de la NOM-035 y en segundo, cuáles serían los requisitos para poder implementarla en tu centro de trabajo.

 

Iniciamos explicando un poco sobre la norma, esta NOM (Norma Oficial Mexicana) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en octubre de 2018 y entró en vigor un año después, es decir en octubre de 2019. En aquel momento las empresas que tenían laborando a partir de 15 empleados en un mismo centro de trabajo tuvieron un tiempo para su implementación, por lo que, este año 2024 para algunas empresas será el seguimiento y comparativa de los primeros resultados y para algunas otras empresas será la primera vez que la implementen. Pero ¿por qué fue creada?, ¿cuál es su objetivo?, ¿qué beneficio tiene el implementarla? Esta norma pretende establecer elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social al amparo de los trabajadores en México, explica que implementar planes de acción y mejora, con relación al resultado obtenido de la aplicación de la NOM en los centros de trabajo, llevará a las organizaciones a tener mayor productividad.  

¿Qué son los factores de riesgo psicosociales? Aquellos que pueden provocar:

  1. Trastornos de ansiedad,
  2. Trastornos del ciclo sueño-vigilia
  3. Estrés grave, derivado de:
    1. La naturaleza de las funciones del puesto
    2. El tipo de jornada
    3. La exposición a acontecimientos traumáticos o a actos de violencia laboral.

 

Acciones o condiciones consideradas como riesgos psicosociales:

  1. Cargas de trabajo excesivas
  2. Falta de control sobre el trabajo
  3. Las jornadas de trabajo superiores a la LFT
  4. Rotación de turnos que incluyan turno nocturno
  5. Turno nocturno sin periodos de recuperación y descanso
  6. Interferencia en la relación trabajo-familia
  7. Liderazgo y relaciones negativas en el trabajo.

 

Entonces… ¿quién debe cumplirá? Deberán cumplir con esta norma, todos los centros de trabajo que tengan laborando de 15 empleados en adelante. Entre más trabajadores laboren en un centro de trabajo más requisitos de cumplimiento se deberán contemplar.

 

Los patrones que tengan laborando en su centro de trabajo hasta 15 trabajadores deberán cumplir con:

  • Establecer, implantar, difundir y mantener una política de prevención de riesgos psicosociales, adoptar medidas de control para la atención de los riesgos psicosociales,
  • Canalizar para su atención a los trabajadores que sufrieron de eventos traumáticos severos; todo esto, siguiendo los lineamientos que establece la propia norma.


Los patrones que tengan laborando en su centro de trabajo entre 16 y 50 trabajadores deberán cumplir con lo descrito en el párrafo anterior y

  • Realizar la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, incluyendo a todos los trabajadores, siguiendo los requisitos establecidos en la Norma.
  • Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos o síntomas que denoten alguna alteración a su salud.
  • Llevar los registros sobre: la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, medidas de control adoptadas, nombres de los trabajadores a los que se les practicaron los exámenes o evaluaciones clínicas. 

 

Los patrones que tengan laborando en su centro de trabajo más de 50 trabajadores deberán cumplir con lo descrito en los párrafos anteriores y

  • Realizar la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional, para ello, se podrá realizar con una muestra representativa del total de los trabajadores, siguiendo los requisitos establecidos en la Norma.  


Si en tu centro de trabajo laboran más de 15 empleados debes considerar que:

  • El resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional deberá constar en un informe,
  • Deberá estar disponible para consulta de los trabajadores y
  • Deberá realizarse, al menos, cada dos años. 

 
Para llevar a cabo a través de cuestionarios la identificación y análisis tanto de los factores de riesgo como el entorno organizacional, se podrá utilizar el método que más convenga a las organizaciones, podría implementarse con cuestionarios realizados por la propia empresa o a través de proveedores externos, de manera física o a través de medios electrónicos, siempre y cuando se sigan los lineamientos y las guías de referencia que establece la norma.  

 

Ya que se realizó el análisis y se obtuvo un resultado en el centro de trabajo, ¿qué sigue?  

Dependiendo de los resultados obtenidos en cada centro de trabajo se deberán llevar a cabo acciones e implementar programas que lleven a la prevención de los factores de riesgo psicosocial, la violencia laboral y el entorno organizacional favorable, así como disponer de mecanismos seguros y confidenciales para la recepción de quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral.  

¿Qué sanciones podría tener en caso de incumplimiento? 

La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 994 fracción V de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las Leyes para prevenir los riesgos de trabajo.

 

Esperamos esta guía te sea de utilidad y referencia. En Kelly buscamos siempre el bienestar de todos nuestros colaboradores, un empleado feliz, ofrece un servicio de calidad sobresaliente.