Pulso Laboral

Mobbing y derechos humanos: una deuda pendiente en la legislación laboral mexicana

Escrito por Kelly México | 22/09/2025 06:32:52 PM

El caso de Carlos Gurrola, víctima de acoso laboral que perdió la vida trágicamente  tras una “broma” de sus compañeros, ha puesto en el centro de la conversación la urgencia de reforzar la legislación contra el mobbing en México.

El reciente fallecimiento de Carlos Gurrola, conocido como “Papayita”, trabajador de la cadena de supermercados HEB Senderos en Torreón, conmocionó al país. Carlos fue víctima de bullying y acoso laboral constante por parte de sus compañeros, lo que culminó en una “presunta broma” fatal: colocar desengrasante en su bebida. Su caso abrió un debate urgente sobre la prevención del mobbing en los centros de trabajo y la protección de los derechos humanos en el ámbito laboral en México.

Este hecho no es aislado. El acoso laboral es un problema profundo y poco visibilizado que afecta la dignidad, la salud y la vida de miles de trabajadores en el país.

¿Qué es el mobbing?

El mobbing es una forma de violencia psicológica o física ejercida de manera sistemática en el entorno laboral. Se manifiesta en conductas como:

  • Burlas, humillaciones o sobrenombres ofensivos.
  • Exclusión deliberada del trabajador.
  • Asignación de tareas degradantes.
  • Intimidación constante o amenazas.

A diferencia del bullying escolar, el mobbing ocurre en el contexto del trabajo y tiene consecuencias legales y organizacionales mucho más amplias.

Derechos humanos y legislación laboral en México

En México, la Constitución y la Ley Federal del Trabajo (LFT) garantizan condiciones laborales dignas, libres de violencia y discriminación. Además:

  1. Ley Federal del Trabajo: establece sanciones para el hostigamiento y acoso sexual, y menciona la obligación de mantener un ambiente laboral seguro.
  2. NOM-035-STPS-2018: busca identificar, analizar y prevenir factores de riesgo psicosocial, incluyendo violencia laboral.
  3. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH): reconoce el mobbing como una violación a los derechos humanos de los trabajadores.

Sin embargo, la legislación mexicana aún carece de un marco legal específico y robusto para sancionar el mobbing como delito autónomo, lo que genera vacíos en la protección de las víctimas.

El impacto del mobbing en la vida laboral

  • Psicológico: ansiedad, depresión, estrés postraumático.
  • Físico: trastornos del sueño, enfermedades cardiovasculares y, en casos extremos, consecuencias fatales como el de Carlos.
  • Organizacional: rotación de personal, pérdida de productividad, clima laboral tóxico.
  • Legal: demandas laborales, daño a la reputación y posibles sanciones a las empresas.

Responsabilidad de las empresas

Más allá de la legislación, las empresas tienen la responsabilidad ética y legal de:

  • Crear políticas claras contra el acoso laboral.
  • Implementar protocolos de denuncia y protección de víctimas.
  • Capacitar a líderes y trabajadores en derechos humanos y prevención del mobbing.
  • Fomentar una cultura organizacional basada en el respeto y la inclusión.

El caso de Carlos es un recordatorio de que ignorar las señales de acoso laboral puede tener consecuencias irreparables.

 

El mobbing no es una “broma”, ni una forma de convivencia laboral. Es una violación a los derechos humanos y una práctica que debe ser erradicada de los centros de trabajo en México. La tragedia de Carlos Gurrola debe impulsar a empresas, autoridades y sociedad a reforzar la prevención, generar conciencia y avanzar hacia una legislación más clara y contundente que proteja la dignidad de los trabajadores.