La reducción gradual de la jornada laboral en México no sólo modificará el número máximo de horas que podrán trabajarse cada semana. La reforma también incorpora mecanismos para registrar el tiempo de trabajo y abre una nueva etapa en la manera en que las autoridades podrán verificar el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con las jornadas ordinarias y extraordinarias.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) contempla fortalecer la vigilancia mediante herramientas digitales, revisiones remotas e intercambio de información con otras autoridades. El esquema guarda similitudes con el modelo desarrollado después de la reforma en materia de subcontratación de personal de 2021, que permitió utilizar bases de datos institucionales para detectar posibles irregularidades y focalizar las inspecciones laborales.
Este nuevo modelo adquiere relevancia ante la implementación gradual de la jornada de 40 horas, que comenzará en 2027 y concluirá en 2030. Junto con la reducción del tiempo máximo de trabajo, las nuevas disposiciones incorporan controles que permitirán contar con mayor información sobre las horas efectivamente laboradas.
La reforma laboral publicada el 1 de mayo de 2026 estableció un periodo de transición para reducir progresivamente la duración máxima de la jornada semanal. Durante 2026 permanecerá en 48 horas y disminuirá a 46 horas en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y finalmente 40 horas semanales a partir de 2030.
El cambio también contempla una evolución en los límites del tiempo extraordinario. En 2026 y 2027 se mantienen hasta nueve horas extraordinarias semanales bajo las condiciones previstas en la legislación; el límite será de 10 horas en 2028, 11 en 2029 y llegará a 12 horas en 2030, con un máximo de cuatro horas extraordinarias por día.
Para verificar el cumplimiento de estas disposiciones, uno de los elementos centrales será el registro electrónico de la jornada laboral. La reforma incorporó entre las obligaciones patronales el registro electrónico de los horarios de las personas trabajadoras y la entrega de esta información cuando sea requerida por la autoridad laboral.
La vigilancia del cumplimiento de las nuevas jornadas podría apoyarse en un modelo que combine los registros electrónicos con información disponible en distintas instituciones públicas.
Esto permitiría contrastar las horas registradas con otros datos relacionados con la relación laboral y las remuneraciones. Por ejemplo, los horarios podrían compararse con la información contenida en los comprobantes fiscales de nómina para verificar la correspondencia entre las horas extraordinarias registradas y los pagos efectuados.
También podría existir intercambio de información con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), particularmente en aquellos casos en los que determinados pagos por tiempo extraordinario tengan efectos sobre la integración del salario base de cotización.
De esta forma, la inspección dejaría de depender exclusivamente de la revisión física de documentos dentro de los centros de trabajo y podría incorporar información digital para identificar posibles inconsistencias.
El modelo tiene un antecedente importante en la reforma de subcontratación de personal de 2021. Después de los cambios legales, las autoridades fortalecieron el intercambio de información para verificar el cumplimiento de las nuevas reglas sobre servicios especializados.
La supervisión del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), por ejemplo, puede involucrar información laboral, fiscal y de seguridad social para identificar operaciones que no correspondan con las actividades autorizadas o detectar posibles incumplimientos.
En 2025, la STPS publicó además un Protocolo de Inspección en Materia de Subcontratación para homologar los criterios utilizados en las revisiones realizadas en el país y establecer procedimientos específicos para comprobar el cumplimiento de la regulación.
La experiencia generada con este esquema constituye uno de los antecedentes para la construcción de un modelo de vigilancia de las jornadas basado en información digital y cruces de datos.
Una de las características del nuevo esquema sería la posibilidad de realizar parte de la verificación sin necesidad de iniciar directamente con una visita física al centro de trabajo.
Los registros electrónicos permitirían analizar previamente la información disponible e identificar diferencias entre los horarios reportados, el tiempo extraordinario y las remuneraciones correspondientes. Cuando existan inconsistencias, la autoridad podría determinar si es necesario profundizar la revisión.
Esto no implica la desaparición de las inspecciones presenciales. Las visitas a los centros de trabajo continuarán formando parte de las facultades de vigilancia de la autoridad laboral, pero las herramientas digitales podrían permitir una mayor focalización de las revisiones.
El Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones contempla diferentes tipos de inspecciones laborales, entre ellas las ordinarias y extraordinarias.
Las inspecciones ordinarias forman parte de los procedimientos habituales de vigilancia de las condiciones generales de trabajo y se desarrollan conforme a los requisitos establecidos en la regulación. Las extraordinarias pueden practicarse cuando la autoridad tiene conocimiento de posibles violaciones a las normas laborales o existen circunstancias que justifican una revisión fuera de la programación ordinaria.
La jornada de trabajo ya forma parte de las condiciones que pueden ser verificadas por la inspección laboral. La diferencia con el nuevo esquema radicaría principalmente en la cantidad y el tipo de información electrónica disponible para comprobar el cumplimiento.
La obligación de registrar electrónicamente los horarios representa uno de los principales cambios asociados con la reforma de la jornada laboral.
Hasta ahora, las empresas pueden utilizar diferentes mecanismos para llevar el control de asistencia y horarios. Con las nuevas disposiciones, el registro electrónico adquirirá relevancia jurídica como evidencia del tiempo efectivamente laborado y deberá estar disponible para las autoridades.
Su alcance será especialmente importante para verificar las horas extraordinarias, ya que permitirá comparar el horario ordinario con las extensiones de jornada y las remuneraciones correspondientes.
Aunque la obligación del registro electrónico ya está contemplada en la reforma, todavía falta conocer las disposiciones generales que establecerán su funcionamiento.
La STPS trabaja en la definición de las características técnicas y operativas que deberá cumplir el registro. Entre los aspectos pendientes se encuentran los mecanismos tecnológicos permitidos, la información que deberá conservarse, la forma en que podrá ser consultada por las autoridades y las condiciones de implementación según las características de los centros de trabajo.
La autoridad también ha planteado una implementación progresiva vinculada con la transición hacia las 40 horas semanales, lo que permitiría incorporar gradualmente el nuevo mecanismo durante los próximos años.
El decreto establece que las disposiciones relacionadas con la reducción de la jornada comenzarán a producir efectos de manera gradual a partir de 2027.
El periodo comprendido entre mayo y diciembre de 2026 funciona como una etapa de transición antes de que la jornada máxima semanal disminuya por primera vez, de 48 a 46 horas.
Durante este periodo también deberán definirse las reglas necesarias para operar el registro electrónico y los mecanismos que utilizará la autoridad para supervisar el cumplimiento de las nuevas jornadas.
La reducción de la jornada semanal representa también una transformación en los mecanismos utilizados para comprobar el cumplimiento de la legislación laboral.
El registro electrónico, los cruces de información y las revisiones remotas podrían permitir que la autoridad identifique inconsistencias entre las horas trabajadas y las remuneraciones antes de realizar una inspección presencial.
El modelo utilizado después de la reforma de subcontratación constituye un antecedente de esta forma de fiscalización. Sin embargo, los detalles definitivos sobre la vigilancia de la jornada dependerán de las disposiciones que emita la STPS para implementar el registro electrónico y acompañar la transición hacia las 40 horas semanales.