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¿Qué pasa con mi empleo si tengo COVID-19?

Escrito por Mónica Ordóñez | agosto 2020

Durante la pandemia por COVID-19 se han generado diversas dudas en torno al empleo, como si el establecimiento donde se labora cierra parcialmente, medidas de protección y seguridad sanitaria, recortes de personal, salario u horarios. Se estima que tan solo en el mes de abril, se perdieron más de 12 millones de trabajo en México por las medidas de confinamiento impuestas para reducir los contagios de coronavirus.

Ante este panorama, es importante que tengas información confiable y actualizada sobre las condiciones o situaciones laborales que generó la pandemia.

¿Qué pasa si doy positivo por COVID-19?

El principal punto por considerar en dado caso que un trabajador haya contraído coronavirus es que no puede perder su empleo. El patrón está obligado a cuidar de sus empleados de forma en que, si sospecha que hay un elemento que presenta síntomas producidos por COVID-19, como fiebre, tos seca, cansancio, problemas de garganta o diarrea, entre otros, tiene que pedirle que se quede en casa y seguir las recomendaciones establecidas por la Secretaría de Salud.

De esta manera, si presentas un cuadro de las sintomatologías que provoca el coronavirus, tienes que comunicarte con las autoridades de salud a través del teléfono (800) 00-44-800 para que recibas la orientación adecuada respecto a cómo proceder.

Luego de dar aviso a las autoridades, deberás seguir las instrucciones para obtener un diagnóstico vía electrónica. El IMSS ha puesto a disposición de sus derechohabientes un formulario en línea en la sección "Permiso COVID-19" donde podrán ser diagnosticados y, de esta forma, continuar con los trámites de su incapacidad sin que se vean obligados a trasladarse a un centro de salud para realizar el procedimiento de incapacidad.

Condiciones para la incapacidad por contraer coronavirus

Mediante el portal dispuesto por el IMSS, los trabajadores con un diagnóstico positivo de coronavirus podrán contar con una licencia de 14 días para romper la cadena de transmisión del virus. Esto permite que el colaborador no se concentre con compañeros de trabajo u otras personas en el traslado.

Ahora, para el trámite de la incapacidad, debes saber que existen dos niveles de riesgo con derecho a tramitar el Permiso COVID-19 donde, en el primer caso, se identifica si el trabajador es parte de un grupo vulnerable o se encuentra muy grave para canalizarlo a una unidad médica, y para el segundo, se evalúa si el empleado no cuenta con este perfil y solo presenta síntomas leves que le permitirán permanecer en su domicilio para la recuperación. Esta modalidad ha logrado la aprobación de más de 10 mil solicitudes de Apoyos Solidarios de trabajadoras del hogar y trabajadores independientes afiliados al IMSS.

Recuerda que tu patrón no puede despedirte por contagiarte de COVID-19 y, en caso de que suceda, procedería un caso de despido injustificado. Si te encuentras ante ese problema, tienes todo el derecho de acudir ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para que te ayuden a defender tus derechos. Los números de contacto de la entidad son (800) 91-17-877 y (800) 71-72-942.

Adicionalmente, y conforme al artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, considera que todas las acciones de los trabajadores que sean despedidos prescriben en dos meses y esta limitante comienza a contabilizarse desde el siguiente día después de que el empleado fue retirado de su trabajo.

En estos tiempos de pandemia y las dificultades ocasionas producto del COVID-19, la búsqueda de oportunidades laborales pueden ser todo un desafío. En ese sentido, en Kelly encontrarás un aliado estratégico en la tarea de conectarte con empresas interesadas en tus habilidades profesionales ya que nuestra pasión es conectar al talento con el mundo del trabajo.

 

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