¿Sabes cuáles son las prestaciones de ley a las que tienes derecho? Es una obligación de las empresas cumplir con la LFT y las prestaciones de ley son un factor clave en la relación con sus trabajadores, por lo que es importante profundizar en este tema.
Tal como lo establece la Ley Federal del Trabajo, cuando una persona comienza un vínculo laboral con un empleador se generan ciertos derechos conocidos como prestaciones de ley. A grandes rasgos, existen dos tipos:
Prestaciones obligadas por la ley. Se trata de aquellos derechos de los trabajadores que el empleador está obligado a cumplir y, a menos que exista un acuerdo entre ambas partes, no pueden ser modificados.
Prestaciones superiores a la ley. Se trata de beneficios otorgados por las empresas y que no son obligatorios, por ende, dependen de la voluntad y posibilidades del empleador.
En lo que respecta a las prestaciones obligatorias, es indispensable conocerlas bien para que puedas estar seguro de que tu empresa respeta tus derechos como trabajador.
Las prestaciones de ley a las que tienes derecho
Cuando una empresa contrata a un trabajador, debe preocuparse por garantizar los siguientes derechos:
- Vacaciones
Es uno de los principales derechos de los trabajadores, estableciendo que, luego de cumplido un año contratado, todo colaborador tiene derecho a un mínimo de 6 días de vacaciones con goce de sueldo.
- Prima vacacional
En línea con lo anterior, cuando un colaborador decide tomar sus vacaciones debe recibir una suerte de ingreso extra, equivalente al 25% del salario.
- Aguinaldo
Luego de cumplir un año de antigüedad, los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo correspondiente a 15 días de salario, el cual se otorga en diciembre. Si el colaborador tiene menos de un año trabajando en la empresa, recibirá un monto equivalente al tiempo que lleve en la compañía.
Además, recuerda que en esta temporada tienes dos días libres de carácter obligatorio: 25 de diciembre y 1 de enero.
- Descanso semanal
Todo colaborador tiene derecho a un día de descanso por cada 6 trabajados. Además, existen días de descanso obligatorios establecidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Si por algún motivo la persona debe trabajar en estos días de descanso obligatorios, el empleador debe pagar la jornada al doble de lo pactado en el contrato.
- Prima dominical
En caso de que un colaborador deba trabajar en su día de descanso semanal, la jornada deberá ser remunerada con un 25% más sobre el salario base.
- Seguridad social
Todo trabajador que cuente con contrato laboral tiene derecho a ser incorporado en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), obteniendo atención médica sin costo, además de cubrir incapacidades por maternidad o enfermedad.
Este acto también implica que el trabajador quede afiliado al Fondo Nacional de Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro, siendo obligación del empleador realizar los aportes correspondientes.
- Pago de utilidades
Aunque no todas las empresas las tienen, en caso de obtener utilidades las compañías están obligadas a repartirlas entre sus trabajadores.
- Prima de antigüedad
Cuando un trabajador cumple 15 años trabajando en una misma empresa, esta debe otorgarle un monto equivalente a 12 días de salario por cada año.
- Licencia de maternidad
En el caso de las trabajadoras embarazadas, tienen derecho a 6 semanas de descanso antes y después del parto (12 en total), con pleno goce de sueldo.
- Licencia de adopción
Las trabajadoras que deseen adoptar tienen derecho a un descanso de 6 semanas, con total goce de salario.
En el caso de los padres, tienen derecho a 5 semanas de descanso, tanto para la adopción como para la paternidad.
- Periodo de lactancia
Las trabajadoras tienen derecho a dos períodos de 30 minutos cada uno para alimentar a su bebé, siempre que la empresa cuente con espacios para ello. De lo contrario, la jornada laboral de la madre se reduce una hora al día para que pueda realizar esta tarea. La duración de este beneficio es por 6 meses.
- Prestaciones por renuncia
En el caso de que un trabajador decida poner fin al vínculo laboral, este tiene derecho a aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, utilidades adeudadas, pago de los días trabajados sin pagar y prima de antigüedad (si corresponde).
¿Qué pasa si no se cumplen las prestaciones de ley?
En caso de que tu empleador no respete tus prestaciones de ley básicas, puedes demandarlo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Si no obtienes una respuesta satisfactoria, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDT), en donde te brindarán asesoría jurídica.
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