Aguinaldo 2020 y las otras Prestaciones de Ley para tus colaboradores
Todas las empresas en México están obligadas a cumplir con el marco normativo laboral, por lo tanto, sus empleados tienen derecho a distintas Prestaciones de Ley. Los derechos laborales y prestaciones para quienes tienen un contrato laboral, de base, de confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, por subcontratación o Outsourcing, se encuentran establecidos en la Ley Federal del Trabajo, sin embargo, muchas compañías recurren a prácticas de contratación ilegales, ignorando los derechos de su personal.
En Kelly tenemos un compromiso con nuestros socios de negocio y con los trabajadores mexicanos, otorgando al 100% todas las Prestaciones que marca la ley. De esta forma, respetamos completamente los derechos de cada colaborador y protegemos a nuestros clientes para evitarles cualquier multa o sanción.
Las Prestaciones de fin de año
Este 2020 está a punto de terminar y como cada fin de año, los patrones deben entregar algunas de estas prestaciones a sus empleados. Por ley, tus trabajadores tienen dos días festivos obligatorios, el 25 de diciembre y el 1º de enero. Pero la más esperada es el Aguinaldo y aquí te vamos a dar más detalles de esta prestación.
- Tiene su origen en Roma y suele atribuirse al rey Tito Tacio, quien inició la tradición de intercambiar regalos a fin de año.
- La Real Academia Española, en su Diccionario panhispánico del español jurídico, lo define como “Gratificación que el patrono abona a los trabajadores, por lo general a final de año, coincidiendo con la fiesta de Navidad, y en algunos países también en vísperas de alguna otra festividad”.
- En México, la costumbre de regalar dulces y alimentos de toda clase se extendió al contexto laboral, así que algunos patrones daban de forma voluntaria una cantidad monetaria a sus trabajadores en diciembre con motivo de las fiestas decembrinas.
- Fue en 1970 cuando se incorporó como una prestación obligatoria en la Ley Federal del Trabajo.
- El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que "los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”.
- Todos los trabajadores tienen derecho a recibir esta prestación, de acuerdo con el tiempo que han laborado durante el año. En el caso de que no hayan cumplido un año de servicios se les deberá pagar la parte proporcional al tiempo que permanecieron en la empresa.
- Si el trabajador concluye su relación laboral antes de la fecha establecida, también debe recibir una parte proporcional del aguinaldo, y deberá ser integrado en su liquidación o finiquito, según sea el caso.
- Si una persona no recibe el aguinaldo correspondiente, de acuerdo con lo que marca la ley, puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, donde le otorgarán el derecho de ser asesorado por un abogado para iniciar un proceso legal contra la empresa. Por ello es importante cumplir a tus empleados con todas las Prestaciones de Ley.
¿Cómo se calcula el Aguinaldo?
Para calcular el aguinaldo, se debe considerar el salario diario base, es decir no se contempla el salario diario integrado. El salario neto mensual se dividirá entre 30 y lo que resulte será el salario diario base. El salario diario base se debe multiplicar por 15 o por 30, dependiendo de los días de aguinaldo que otorgas a tus empleados. Y ese será el monto por pagar para aquellos que trabajaron un año completo en tu organización.
- Por ejemplo, para un salario neto mensual de 10,000 pesos en una empresa que otorga 15 días de aguinaldo:
10,000 / 30 = 333.33
333.33 x 15 = 5,000 (aguinaldo si trabajó durante un año completo)
Si trabajaron menos de un año, se debe seguir el mismo procedimiento, pero el resultado obtenido se deberá dividir entre 365 días. El resultado será lo que le corresponda al trabajador de aguinaldo por día. Y este resultado se deberá multiplicar por los días que laboró durante el año en tu empresa. Ese será el monto por pagar de aguinaldo.
- Si trabajó menos de un año, solo por 200 días:
5,000 / 365 = 13.69 (aguinaldo por día)
13.69 x 200 = 2,739.72 (aguinaldo por pagar)
¿Cuáles son las otras Prestaciones de Ley?
Además de estas prestaciones de fin de año, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, tus trabajadores tienen derecho a:
- Seguridad social: derecho a ser afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y estar inscritos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y al Sistema de Ahorro para el Retiro, así como una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) para su jubilación.
- Participación de utilidades: es el derecho que tienen todos los colaboradores de una empresa para obtener una parte de las utilidades generadas durante el ejercicio fiscal, se entregan entre abril y mayo.
- Días de descanso: derecho a 1 día de descanso por cada 6 laborados. Así como los días de descanso obligatorios que establece la ley.
- Prima dominical: se debe otorgar 25% más de salario diario a aquellos que trabajen domingo.
- Licencia por maternidad: antes y después del parto, 12 semanas en conjunto.
- Periodo de lactancia: 2 reposos al día para alimentar a sus hijas o hijos, durante 6 meses después del nacimiento.
- Licencia por adopción: para mujeres en caso de adopción, 6 semanas.
- Licencia por paternidad y adopción: descanso de 5 días por el nacimiento de su hijo o en caso de adopción.
- Vacaciones: 6 días a partir del primer año. Después del segundo y por cada año subsecuente, aumentará 2 días, hasta llegar a 12. A partir del quinto año, aumentará 2 días por cada 5 años.
- Prima vacacional: al menos el 25% de los salarios correspondientes a los días otorgados de vacaciones.
- Prima de antigüedad: Pago adicional que se otorga a los trabajadores después de 15 años de antigüedad en la misma empresa.
- Renuncia: los trabajadores tendrán derecho a salarios, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, utilidades y prima de antigüedad, en caso de que corresponda.
- Despido injustificado: los trabajadores tendrán derecho a indemnización por el pago de tres meses de salario integrado y el pago de sus correspondientes prestaciones o la reinstalación, en caso de aplicar.
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